Venta de Bienes Adjudicados por Instituciones Financieras
1. Identificación y Carácter: El presente criterio aplica a Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que reciban bienes por adjudicación judicial o dación en pago. 2. Objeto Técnico y Partidas: Bienes (títulos, valores, inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales) adquiridos por instituciones financieras, que no deban conservar en su activo y deban ser vendidos. 3. Calendario Oficial: Los plazos para la venta son de 1 año para títulos y bienes muebles, 2 años para inmuebles urbanos, y 3 años para establecimientos mercantiles o industriales (renovables por la Comisión). Si no se venden, la Comisión los sacará administrativamente a remate. 4. Lugar, Plazo y Condiciones: Los bienes se registrarán al valor de adjudicación. La diferencia entre el valor del activo original y el bien adjudicado se reconocerá en resultados. Al venderse, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros se reconocerá como otros ingresos/egresos. Si se traspasan para uso de la entidad, se registrarán a su valor de adjudicación. 5. Requisitos Clave para Concursar: No aplica para licitación pública, se refiere a normas contables y de valuación para instituciones financieras.
